Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35, 36, 39, 41, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos a los derechos y obligaciones de la ciudadanía, así como a la naturaleza, objetivos y principios de los partidos políticos, su derecho de autodeterminación y auto organización y el principio de mínima intervención en su vida interna; 226 y 228 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales relativos a los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular y las precampañas electorales a cargo de los partidos políticos; 23, 25, 30, 34, 40, 43 y 44 de la Ley General de Partidos Políticos, relativos al derecho de regular la vida interna, determinar su organización interior y organizar los procedimientos internos de selección de dirigencias, sus requisitos, la obligación de conducirse conforme los principios del Estado democrático, mantener el funcionamiento de los órganos estatutarios y respetar la vida interna conforme su estrategia político-electoral, la garantía de participación de las personas militantes en las modalidades correspondientes y en el marco del cumplimiento de la certeza de los procedimientos; así como los diversos aplicables previstos en las Constituciones Locales y el marco normativo electoral de las entidades federativas correspondientes; al igual que, los artículos 5, 12, 42, 43, 44,
46 inciso e., 47, 48, 49, 49 bis, 55, demás relativos y aplicables del Estatuto de
MORENA; de acuerdo con las disposiciones establecidas en la reforma estatutaria del III Congreso Nacional Ordinario de MORENA, considerando las bases y principios para la selección de candidaturas de MORENA establecidos en el artículo
44° del Estatuto1 y 44º bis; una vez el analizado el contexto político de nuestro país en los procesos electorales locales concurrentes 2023-2024, las fechas y plazos del calendario electoral y conforme a la estrategia política y electoral de nuestro partido, tomando en cuenta que se elegirá una totalidad de 20,263 cargos locales, se convoca por este conducto a la selección de las candidaturas de MORENA para los cargos de los Congresos Locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional; miembros de los ayuntamientos, es decir, presidencias, sindicaturas y regidurías municipales que son electos bajo el principio de elección popular directa de conformidad con la Base I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como Juntas Municipales, Alcaldías, Concejalías y Presidencias de Comunidad, respectivamente en las entidades federativas de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa,
Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, y Zacatecas, el Comité
1 Documentos básicos aprobados por el Instituto Nacional Electoral. Acuerdo INE/CG881/2022: Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del Partido Político Nacional denominado MORENA, en cumplimiento al artículo transitorio segundo de los lineamientos aprobados mediante acuerdo INE/CG517/2020 así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización. Aprobado en la sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de diciembre de 2022. https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/147337/CGex202212-14–
Asimismo, la resolución fue confirmada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-JDC-1471/2022 y acumulados, disponible en:
Ejecutivo Nacional determina convocar al proceso interno de selección de candidaturas para los procesos electorales locales ordinarios 2023-2024, en los términos siguientes:
C O N V O C A T O R I A
Esta convocatoria consigna el ejercicio de la facultad del Comité Ejecutivo Nacional de determinar con base en lo dispuesto por el artículo 44° del Estatuto de MORENA el proceso de selección de candidaturas aplicable. Asimismo, en cumplimiento a lo señalado por el artículo 44° bis del Estatuto de MORENA, se manifiesta explícitamente:
1. Género al que va dirigido la convocatoria: hombres, mujeres y cualquier otra expresión o identidad de género.
2. MORENA cumplirá con la postulación paritaria, así como la relativa a acciones afirmativas en las candidaturas correspondientes de conformidad con lo establecido por los Organismos Públicos Locales Electorales en los procesos electorales locales concurrentes 2023-2024 y en la normatividad aplicable, por lo que se permitirá la participación y la solicitud de inscripción para el registro de hombres, mujeres y cualquier otra expresión o identidad de género, habilitando a la Comisión Nacional de Elecciones para tomar las medidas que considere necesarias con la finalidad de garantizar la postulación final paritaria en los términos legales aplicables, lo anterior con fundamento en el apartado u. del artículo 44 del Estatuto.
3. Todos los actos derivados de este proceso serán notificados a través de los estrados electrónicos en la página: www.morena.org
4. El medio para impugnar las etapas del proceso interno ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia se denomina Procedimiento Sancionador Electoral. Dicho procedimiento se debe promover dentro del término de 4 días naturales a partir de ocurrido el hecho denunciado o de haber tenido formal conocimiento de este, siempre y cuando se acredite dicha circunstancia.
En ese tenor, la presente Convocatoria se apegará a las siguientes BASES:
PRIMERA. DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
La solicitud de inscripción para el registro de aspirantes para ocupar las candidaturas de MORENA se realizará ante la Comisión Nacional de Elecciones, en los términos siguientes:
a) A efecto de garantizar al máximo el derecho de participación, la solicitud de inscripción para el registro de la presente convocatoria será en línea.
b) La solicitud de inscripción para el registro en línea se hará a través de la página de internet: http://registro.morena.app
c) La solicitud de inscripción para el registro se abrirá en las fechas señaladas por entidad federativa y por cada cargo de acuerdo con lo señalado en el Cuadro
1, en el periodo comprendido de las 00:00 horas del día inicial hasta las
23:59 horas del día en que termina el periodo correspondiente, hora de la
Ciudad de México.
d) El sistema de registro emitirá el acuse correspondiente del envío de la solicitud de inscripción para ser registrado en el proceso interno, sin que este documento garantice la procedencia del registro, así como tampoco genera expectativa de derecho alguno, salvo el correspondiente derecho de información.
Cuadro 1
| Entidad federativa | Presidencias municipales/ Alcalde/sa | Diputaciones locales | Sindicaturas, Regidurías y Concejalías | Presidencias de Comunidad y Juntas Municipales |
| Ciudad de México | 13, 14 y 15 de noviembre. | 13, 14 y 15 de noviembre. | 13, 14 y 15 de noviembre. | N/A |
| Jalisco | 13, 14 y 15 de noviembre. | 13, 14 y 15 de noviembre. | 13, 14 y 15 de noviembre. | N/A |
| Tabasco | 13, 14 y 15 de noviembre. | 13, 14 y 15 de noviembre. | 13, 14 y 15 de noviembre. | N/A |
| Yucatán | 13, 14 y 15 de noviembre. | 13, 14 y 15 de noviembre. | 13, 14 y 15 de noviembre. | N/A |
| Morelos | 20, 21 y 22 de noviembre. | 20, 21 y 22 de noviembre. | 20, 21 y 22 de noviembre. | N/A |
| Puebla | 20, 21 y 22 de noviembre. | 20, 21 y 22 de noviembre. | 20, 21 y 22 de noviembre. | N/A |
| Guanajuato | 20, 21 y 22 de noviembre. | 20, 21 y 22 de noviembre. | 20, 21 y 22 de noviembre. | N/A |
| Durango | N/A | 20, 21 y 22 de noviembre. | N/A | N/A |
| Aguascalientes | 20, 21 y 22 de noviembre. | 20, 21 y 22 de noviembre. | 20, 21 y 22 de noviembre. | N/A |
5
| Entidad federativa | Presidencias municipales/ Alcalde/sa | Diputaciones locales | Sindicaturas, Regidurías y Concejalías | Presidencias de Comunidad y Juntas Municipales |
| Chihuahua | 20, 21 y 22 de noviembre. | 20, 21 y 22 de noviembre. | 20, 21 y 22 de noviembre. | N/A |
| Colima | 20, 21 y 22 de noviembre. | 20, 21 y 22 de noviembre. | 20, 21 y 22 de noviembre. | N/A |
| Nuevo León | 20, 21 y 22 de noviembre. | 20, 21 y 22 de noviembre. | 20, 21 y 22 de noviembre. | N/A |
| Tamaulipas | 20, 21 y 22 de noviembre. | 20, 21 y 22 de noviembre. | 20, 21 y 22 de noviembre. | N/A |
| Baja California | 20, 21 y 22 de noviembre. | 20, 21 y 22 de noviembre. | 20, 21 y 22 de noviembre. | N/A |
| Tlaxcala | 26, 27 y 28 de noviembre. | 26, 27 y 28 de noviembre. | 26, 27 y 28 de noviembre. | 26, 27 y 28 de noviembre. |
| Zacatecas | 26, 27 y 28 de noviembre. | 26, 27 y 28 de noviembre. | 26, 27 y 28 de noviembre. | N/A |
| Guerrero | 26, 27 y 28 de noviembre. | 26, 27 y 28 de noviembre. | 26, 27 y 28 de noviembre. | N/A |
| Baja California Sur | 26, 27 y 28 de noviembre. | 26, 27 y 28 de noviembre. | 26, 27 y 28 de noviembre. | N/A |
| Michoacán | 26, 27 y 28 de noviembre. | 26, 27 y 28 de noviembre. | 26, 27 y 28 de noviembre. | N/A |
| Estado de México | 26, 27 y 28 de noviembre. | 26, 27 y 28 de noviembre. | 26, 27 y 28 de noviembre. | N/A |
| Hidalgo | 26, 27 y 28 de noviembre. | 26, 27 y 28 de noviembre. | 26, 27 y 28 de noviembre. | N/A |
| Coahuila | 26, 27 y 28 de noviembre. | N/A | 26, 27 y 28 de noviembre. | N/A |
6
| Entidad federativa | Presidencias municipales/ Alcalde/sa | Diputaciones locales | Sindicaturas, Regidurías y Concejalías | Presidencias de Comunidad y Juntas Municipales | |
| Veracruz | N/A | 4, 5 y 6 de diciembre. | N/A | N/A | |
| Chiapas | 4, 5 y 6 de diciembre. | 4, 5 y 6 de diciembre. | 4, 5 y 6 de diciembre. | N/A | |
| Oaxaca | 4, 5 y 6 de diciembre. | 4, 5 y 6 de diciembre. | 4, 5 y 6 de diciembre. | N/A | |
| San Luis Potosí | 4, 5 y 6 de diciembre. | 4, 5 y 6 de diciembre. | 4, 5 y 6 de diciembre. | N/A | |
| Nayarit | 4, 5 y 6 de diciembre. | 4, 5 y 6 de diciembre. | 4, 5 y 6 de diciembre. | N/A | |
| Sonora | 4, 5 y 6 de diciembre. | 4, 5 y 6 de diciembre. | 4, 5 y 6 de diciembre. | N/A | |
| Campeche | 4, 5 y 6 de diciembre. | 4, 5 y 6 de diciembre. | 4, 5 y 6 de diciembre. | 4, 5 y 6 de diciembre. | |
| Querétaro | 4, 5 y 6 de diciembre. | 4, 5 y 6 de diciembre. | 4, 5 y 6 de diciembre. | N/A | |
| Quintana Roo | 4, 5 y 6 de diciembre. | 4, 5 y 6 de diciembre. | 4, 5 y 6 de diciembre. | N/A | |
| Sinaloa | 4, 5 y 6 de diciembre. | 4, 5 y 6 de diciembre. | 4, 5 y 6 de diciembre. | N/A | |
| *Todas las fechas son del año 2023. | |||||
7
SEGUNDA. DE LAS FACULTADES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES EN ESTA FASE
La Comisión Nacional de Elecciones revisará las solicitudes de inscripción, valorará y calificará los perfiles, con los elementos de decisión necesarios, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Estatuto de MORENA, y sólo dará a conocer las solicitudes de inscripción aprobadas, sin menoscabo que se notifique a cada uno de los solicitantes el resultado de la determinación de manera fundada y motivada, cuando así lo soliciten.
TERCERA. DE LA PUBLICACIÓN DE LA RELACIÓN DE REGISTROS APROBADOS
La Comisión Nacional de Elecciones publicará la relación de solicitudes de registro aprobadas de las y los aspirantes a las candidaturas establecidas en la presente Convocatoria, a más tardar en las fechas consignadas en el Cuadro 2, respetando las etapas y calendarios del proceso electoral local conforme a la normatividad aplicable.
Cuadro 2
| Entidad federativa | Fechas* |
| Ciudad de México | 03 de enero. |
| Jalisco | 03 de enero. |
| Tabasco | 03 de enero. |
| Yucatán | 03 de enero. |
| Morelos | 03 de enero. |
| Puebla | 03 de enero. |
| Guanajuato | 21 de enero. |
8
| Entidad federativa | Fechas* | |
| Durango | 03 de enero. | |
| Aguascalientes | 03 de enero. | |
| Chihuahua | 03 de enero. | |
| Colima | 03 de enero. | |
| Nuevo León | 21 de enero. | |
| Tamaulipas | 21 de enero. | |
| Baja California | 21 de enero. | |
| Tlaxcala | 21 de enero. | |
| Zacatecas | 10 de febrero. | |
| Guerrero | 10 de febrero. | |
| Baja California Sur | 17 de febrero. | |
| Hidalgo | 17 de febrero. | |
| Coahuila | 17 de febrero. | |
| Veracruz | 10 de febrero. | |
| Chiapas | 10 de febrero. | |
| Michoacán | 10 de febrero. | |
| Oaxaca | 10 de febrero. | |
| San Luis Potosí | 10 de febrero. | |
| Estado de México | 10 de febrero. | |
| Nayarit | 10 de febrero. | |
| Sonora | 10 de febrero. | |
| Campeche | 17 de febrero. | |
| Querétaro | 17 de febrero. | |
| Quintana Roo | 17 de febrero. | |
| Sinaloa | 17 de febrero. | |
| *Todas las fechas son del año 2024. | ||
9
Todas las publicaciones de los registros aprobados y las notificaciones relacionadas con el proceso de selección se realizarán por medio de la página de internet: http://www.morena.org
Sólo las personas firmantes de las solicitudes de inscripción aprobadas por la Comisión Nacional de Elecciones podrán participar en las siguientes etapas del proceso.
El registro podrá ser cancelado, o no otorgado, por violación grave a las reglas establecidas en el Estatuto y en esta Convocatoria a juicio de la Comisión Nacional de Elecciones y/o del Comité Ejecutivo Nacional. Queda estrictamente prohibido que quienes son aspirantes realicen acusaciones públicas contra el partido, los integrantes de sus órganos de Dirección u otros aspirantes o protagonistas, o en su caso, cometan actos de violencia física contra otros miembros o el patrimonio del partido. La falta a esta disposición será sancionada con la cancelación del registro de aspirante a la candidatura correspondiente y se dará vista a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Asimismo, las personas aspirantes, la militancia y la ciudadanía simpatizante o cualquier otra persona interesada, tienen el deber de cuidado del proceso, por lo que deberán prestar atención a las publicaciones de los actos y etapas del proceso a través del sitio señalado para las notificaciones de los actos del proceso.
CUARTA. DE LA ELEGIBILIDAD
Las personas que pretendan ser postuladas para ocupar alguna de las candidaturas de MORENA a los cargos de Diputaciones locales; las Presidencias Municipales, Sindicaturas y Regidurías de los Ayuntamientos; las y los integrantes de las Alcaldías y Concejalías de la Ciudad de México; o las y los integrantes de las Juntas Municipales y Presidencias de Comunidad de los estados de Campeche y Tlaxcala, deben cumplir los requisitos constitucionales y legales establecidos en la normatividad local mismas que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen, según sea el caso, así como los demás contemplados en el Estatuto y concluir las etapas consignadas en este documento.
De igual manera, para cualquiera de los cargos materia de la presente convocatoria, las personas aspirantes deberán:
a) Tener pleno ejercicio de los derechos partidistas y no estar inscrito en el registro de personas sancionadas por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, en caso de ser militantes;
b) Haber acreditado o estar inscrito en el curso de formación política al que se refiere la última parte del primer párrafo del artículo 6° Bis del Estatuto; en todo caso, quienes resulten seleccionados o seleccionadas en las candidaturas deberán acreditar la conclusión del mismo; de lo contrario no procederá el registro. Para tal efecto, podrán registrarse en las siguientes ligas de internet:
• Aspirantes a Diputaciones locales:
• Aspirantes a cargos de ayuntamientos, alcaldías, presidencias de comunidad y juntas municipales: https://registroinfp.morena.app/Convocatoria/Detalle/e0166946-97e7–
Es menester precisar que quienes pretendan participar en el proceso de definición de candidaturas deberán acreditar el cumplimiento de las normas constitucionales, legales electorales e internas del partido, así como de los principios éticos de nuestro movimiento en los términos de esta Convocatoria.
No podrán inscribirse para distintos cargos de elección popular dentro de las convocatorias de selección interna de candidaturas para el correspondiente proceso electoral local 2023- 2024.
QUINTA. DE LA PARTICIPACIÓN DE ALIADOS
Las personas militantes y simpatizantes de los partidos políticos aliados al proyecto de la Cuarta Transformación pueden solicitar su inscripción en su calidad de externos para su registro en el proceso interno de selección de candidaturas por el principio de mayoría relativa y elección popular directa en el proceso electoral local
2023-2024.
SEXTA. DE LAS PROHIBICIONES
Queda prohibido el uso de campañas dispendiosas y anuncios espectaculares de procedencia desconocida; uso de recursos públicos de cualquier naturaleza; intervención de servidores públicos en favor o en contra de participantes; la
utilización de programas sociales, condicionamientos o coacción en favor o en contra de participantes.
Quienes hayan visto publicidad de su persona en cualquier forma de procedencia desconocida deberán deslindarse pública, política, financiera y jurídicamente, de cualquiera de este tipo de campaña dispendiosa (espectaculares, pinta de bardas, lonas, etc.). De haber disputas internas, deberán llamar enérgicamente a sus simpatizantes a frenar cualquier denuesto y descalificación entre compañeros en redes sociales que pudieran rayar en la guerra sucia que desde siempre hemos combatido y denunciado. Cabe recordar que este tipo de prácticas suelen ser inducidas o auspiciadas por nuestros adversarios con el propósito de dividirnos, debilitarnos o desprestigiarnos.
Las y los funcionarios y representantes que a continuación se enumeran no participarán en actividades de apoyo y/o propagandísticas relacionadas con este proceso a favor o en contra de cualquier participante, no expresarán su preferencia, se abstendrán de hacer pactos con facciones afines a cualquiera de ellas o ellos y mantendrán durante el proceso una estricta imparcialidad:
a) El Presidente de la República y los titulares de su gabinete legal y ampliado;
b) Los gobernadores y los integrantes de sus respectivos gabinetes;
c) Alcaldes y presidentes municipales y sus colaboradores de primer nivel;
d) Coordinadores de las bancadas legislativas federales y estatales de Morena;
e) Directivos de todos los cuerpos legislativos federal y estatales;
f) Toda persona con un cargo de dirigencia nacional o estatal de Morena, así como las y los integrantes de sus comisiones de Elecciones y de Encuestas.
Queda estrictamente prohibido utilizar el presupuesto público o bienes gubernamentales para favorecer a participantes o a sus representantes durante el proceso.
Las y los participantes, así como sus simpatizantes y adherentes, tendrán siempre presente que el quebrantamiento de las normas anteriores, lejos de favorecerlos, se traducirán en su desprestigio y en la pérdida de confianza por parte del pueblo, situación que será considerada en la valoración correspondiente en este proceso de definición. Asimismo, deben tener siempre presente que las y los integrantes del movimiento y del partido se caracterizan por ser mujeres y hombres conscientes y libres, no manipulables, y por anteponer siempre la honestidad.
En caso de señalamientos sobre este tipo de prácticas indebidas una vez emitida la convocatoria, podrán presentarse las pruebas correspondientes ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia para que se valoren y a la brevedad posible resuelva lo conducente, pudiendo establecer las medidas necesarias para hacer valer las disposiciones estatutarias y de esta convocatoria.
SÉPTIMA. REQUISITOS
En la plataforma de registro deberán anexarse digitalizados los siguientes formatos emitidos por la Comisión Nacional de Elecciones:
1. Solicitud de Registro que contendrá los siguientes datos:
a. Apellidos y nombre completo;
b. Nombre como quiere ser encuestado;
c. Cargo a que aspira;
d. Clave de elector;
e. Lugar y fecha de nacimiento;
f. Sexo o expresión de género;
g. Un correo electrónico para recibir notificaciones personales;
h. Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;
i. Manifestación de ser militante o externo;
j. Registro Federal de Contribuyentes (RFC);
k. CURP;
l. En caso de pertenecer a algún grupo de atención prioritaria por acción afirmativa, señalar su autoadscripción.
2. Carta compromiso con los principios de la Cuarta Transformación y conformidad con el proceso interno de MORENA, con firma autógrafa, en el formato que para tal efecto emita la Comisión Nacional de Elecciones;
3. Carta firmada de manera autógrafa, bajo protesta de decir verdad, con la manifestación de:
a. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante resolución judicial firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público que le inhabilite como candidatura;
b. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal que le inhabilite como candidatura; y
c. No haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios, en los últimos tres años.
Dicha carta deberá presentarse en el formato que para tal efecto emita la
Comisión Nacional de Elecciones;
4. Currículo con fotografía, firmado de manera autógrafa, en el que se destaque la trayectoria profesional, laboral y política, los atributos ético-políticos, la antigüedad en la lucha de las causas sociales y la vida democrática, así como su aportación al proceso de transformación, en el formato que para tal efecto emita la Comisión Nacional de Elecciones.
5. Carta firmada de manera autógrafa en la que se asuman y acepten los criterios de paridad de género, las medidas y los ajustes que, en su caso, procedan en términos de esta Convocatoria en la definición final de las candidaturas con el fin de hacer efectivos dichos derechos, en el formato que para tal efecto emita la Comisión Nacional de Elecciones; y
6. Carta firmada de manera autógrafa del consentimiento informado en el que se otorga de forma libre, específica e informada su autorización para que la Comisión Nacional de Elecciones consulte la información relativa a sus antecedentes no penales, en el formato que para tal efecto emita dicha Comisión.
Todos los formatos serán emitidos por el sistema al momento de realizar la solicitud en el formulario digital.
OCTAVA. DE LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA
La solicitud de inscripción se acompañará con la siguiente documentación digitalizada:
a) Copia legible de la Credencial para votar vigente por ambos lados;
b) Copia legible del Acta de nacimiento;
c) En el caso de las personas protagonistas del cambio verdadero, el documento que compruebe la militancia en MORENA*;
d) Cualquier comprobante de domicilio, mismo que deberá coincidir con el domicilio manifestado en la solicitud de registro;
e) La documentación o archivos digitales que considere para evidenciar su trabajo y compromiso con el Proyecto de la Cuarta Transformación.
f) En el caso de haber manifestado pertenecer a algún grupo de atención prioritaria por acción afirmativa, deberá anexar la documentación o archivos digitales que considera para evidenciar su trabajo dentro del movimiento de transformación en favor del grupo que pretende representar.
Por tratarse de un registro en línea se deberán tener digitalizados los formatos y documentos requeridos en las BASES SÉPTIMA y OCTAVA de esta convocatoria, para el llenado de los datos y la carga de los archivos en la plataforma electrónica.
En caso de omisiones en la documentación entregada, se notificará a la persona aspirante por medio del correo electrónico que haya señalado en términos del inciso g), numeral 1, de la BASE SÉPTIMA, de la presente Convocatoria, para que,
*Puede verificar su militancia en la siguiente liga: Sistema de Verificación INE.
en el plazo correspondiente, envíe el o los documentos respectivos al correo electrónico: omisiondocumental2023@morena.si, apercibido de que, en caso de no cumplir o solventar la omisión, se le tendrá como no presentada la solicitud.
Es fundamental señalar que los datos y la documentación solicitados en las BASES SÉPTIMA y OCTAVA de esta convocatoria, son los mínimos requeridos para iniciar con el análisis del perfil. Por lo tanto, su entrega o envío de manera correcta permitirá a la Comisión Nacional de Elecciones proceder a la valoración de la misma. No obstante, ello no significa la procedencia del registro, ni tampoco acredita el carácter de precandidatura ni el otorgamiento de candidatura alguna, simplemente la posibilidad del partido de iniciar con la valoración del perfil. Por ello, el envío de la solicitud no genera la expectativa de derecho alguno, salvo el respectivo derecho de información.
La Comisión Nacional de Elecciones previa valoración y calificación de perfiles, aprobará el registro con base en sus atribuciones; dicha calificación obedecerá a una valoración política del perfil de la persona aspirante con base en las ideologías y principios del movimiento, a fin de seleccionar la candidatura idónea para fortalecer la estrategia político-electoral de Morena en la elección correspondiente. Asimismo, verificará el cumplimiento de requisitos legales y estatutarios, y valorará en su conjunto la documentación entregada. Asimismo, verificará lo correspondiente al inciso n. del artículo 46° del Estatuto.
NOVENA. DE LA DEFINICIÓN DE CANDIDATURAS
A) MAYORÍA RELATIVA Y ELECCIÓN POPULAR DIRECTA.
Las candidaturas de los cargos a elegirse por el principio de mayoría relativa y elección popular directa se definirán en los términos siguientes:
De conformidad con el artículo 44° del Estatuto de MORENA, que establece que el procedimiento para la selección de candidaturas a cargos de representación popular tanto en el ámbito federal y local se determina en la convocatoria correspondiente, misma que considerará las bases y principios de ése artículo; este órgano partidista determina que, considerando la estrategia político electoral de MORENA, la inminencia de los plazos establecidos por las autoridades electorales para el desahogo de las etapas del proceso electoral y la magnitud del número de cargos en disputan en los proceso electorales federal y concurrentes 2023-2024, que deriva en la participación masiva en nuestros procesos al ser convocados a militantes2 y simpatizantes de manera abierta. Con el objetivo de garantizar una participación ordenada y efectiva de la militancia y la ciudadanía que aspira a una candidatura al tiempo de asegurar el derecho del partido a postular candidaturas con el desahogo de los procesos internos en tiempo y forma, lo procedente es que la Comisión Nacional de Elecciones en el ejercicio de las facultades que le otorga el apartado p., del numeral 5, del artículo 44°, así como el artículo 46° en sus apartados b., c., y d. del Estatuto de MORENA proceda a la valoración y calificación de los perfiles de las personas que solicitaron su inscripción para ser registrados al proceso de selección.
Por tanto, la Comisión Nacional de Elecciones aprobará, en su caso, hasta un máximo de 4 registros por candidatura que participarán en las siguientes etapas del
proceso, pudiendo ejercer la atribución a que se refiere el inciso h. del artículo 46°
2 Morena cuenta con un padrón de militantes de 2.3 millones de personas.
del Estatuto, en su caso, también podrá convocar previamente a una encuesta de reconocimiento. En caso de que se apruebe un solo registro para la candidatura respectiva, se considerará como único y definitivo en términos del inciso t. del artículo 44º del Estatuto de MORENA, siempre que se ratifique en términos de lo dispuesto en la BASE DÉCIMA de esta Convocatoria.
En caso de aprobarse más de un registro y hasta 4 por parte de la Comisión Nacional de Elecciones, en términos del párrafo anterior, las personas aspirantes se someterán a una encuesta y/o estudio de opinión realizado por la Comisión de Encuestas, que podrá contar con dos encuestas espejo realizadas por empresas de reconocido prestigio, para determinar la persona idónea y mejor posicionada para representar a MORENA en la candidatura correspondiente; el resultado de dicho estudio de opinión tendrá un carácter inapelable en términos de lo dispuesto por el artículo 44, letra s, del Estatuto de MORENA.
La Comisión Nacional de Elecciones, en todo momento, podrá determinar la inclusión de aspirantes en la encuesta en términos del inciso h. del artículo 46º del Estatuto.
En su caso, la metodología y los resultados de la encuesta se hará del conocimiento de los registros aprobados, misma que será reservada en términos del artículo 31, numeral 1, de la Ley General de Partidos Políticos; sin menoscabo de contar con una versión pública para los efectos conducentes.
B) REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.
Las listas de candidaturas plurinominales se definirán en los siguientes términos:
a) Las candidaturas de MORENA correspondientes a las personas militantes se seleccionarán de acuerdo con el método de insaculación. Para tal efecto, se abrirá el registro a toda la militancia del ámbito territorial electoral correspondiente.
Podrán solicitar su registro las personas que cumplan con los requisitos de elegibilidad de la presente Convocatoria.
b) Las listas de candidaturas por el principio de representación proporcional incluirán un 33% de externos que ocuparán la tercera fórmula de cada tres lugares.
c) La Comisión Nacional de Elecciones previa valoración y calificación de los perfiles, aprobará el registro de las personas aspirantes con base en sus atribuciones; dicha calificación obedecerá a una evaluación política del perfil de la persona aspirante, a fin de seleccionar el perfil idóneo para fortalecer la estrategia político-electoral de MORENA en la elección correspondiente. Asimismo, verificará el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios y valorará la documentación entregada. Una vez realizado lo anterior, dará a conocer la lista de personas que participarán en la insaculación, en términos del Estatuto.
d) La Comisión Nacional de Elecciones, realizará el proceso de insaculación.
e) El proceso de insaculación se llevará a cabo para integrar la lista plurinominal. Cada persona que resulte insaculada se ubicará secuencialmente en orden de prelación de la lista correspondiente. La primera persona que salga insaculada ocupará el primer lugar disponible y así sucesivamente hasta completarla.
f) Para efectos del presente, se entiende por insaculación la acción de extraer de una bolsa, una esfera o una urna nombres o números al azar para realizar un sorteo.
g) Para garantizar los derechos y la representación de los grupos prioritarios por acción afirmativa conforme señale la Ley y las disposiciones aplicables, así como por estrategia política, en su caso, para las candidaturas, se harán los ajustes correspondientes y la reserva de los espacios por parte de la Comisión Nacional de Elecciones.
La Comisión Nacional de Elecciones con base en sus atribuciones estatutarias, en todo caso, tomará las medidas necesarias para garantizar el derecho a que se refiere el inciso e), numeral 1, del artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos.
DÉCIMA. DE LA DECLARACIÓN O RATIFICACIÓN DE CANDIDATURAS
La Comisión Nacional de Elecciones, con base en sus atribuciones, ejercerá la facultad a que se refiere el apartado f. del artículo 46 del Estatuto de MORENA y declarará, o en su caso ratificará las candidaturas con relación a los procesos internos respectivos, a más tardar en las fechas insertas en el Cuadro 3, respetando
las etapas y calendarios del proceso electoral local conforme a la normatividad aplicable.
Cuadro 3
| Entidad federativa | Cargo | Fecha* |
| Ciudad de México | DIPUTACIONES LOCALES | 15 de febrero. |
| ALCALDÍAS | 15 de febrero. | |
| Jalisco | DIPUTACIONES LOCALES | 25 de febrero. |
| AYUNTAMIENTOS | 3 de marzo. | |
| Tabasco | DIPUTACIONES LOCALES | 12 de marzo. |
| AYUNTAMIENTOS | 12 de marzo. | |
| Yucatán | DIPUTACIONES LOCALES | 8 de febrero. |
| AYUNTAMIENTOS | 8 de febrero. | |
| Morelos | DIPUTACIONES LOCALES | 15 de marzo. |
| AYUNTAMIENTOS | 15 de marzo. | |
| Puebla | DIPUTACIONES LOCALES | 10 de marzo. |
| AYUNTAMIENTOS | 10 de marzo. | |
| Guanajuato | DIPUTACIONES LOCALES MR | 5 de abril. |
| DIPUTACIONES LOCALES RP | 17 de abril. | |
| AYUNTAMIENTOS | 21 de marzo. | |
| Durango | DIPUTACIONES LOCALES | 29 de marzo. |
| Aguascalientes | DIPUTACIONES LOCALES | 20 de marzo. |
| AYUNTAMIENTOS | 20 de marzo. | |
| Chihuahua | DIPUTACIONES LOCALES | 12 de marzo. |
| AYUNTAMIENTOS | 12 de marzo. | |
| Colima | DIPUTACIONES LOCALES | 4 de abril. |
| AYUNTAMIENTOS | 4 de abril. | |
| Nuevo León | DIPUTACIONES LOCALES | 20 de marzo. |
| AYUNTAMIENTOS | 20 de marzo. |
23
| Entidad federativa | Cargo | Fecha* |
| Tamaulipas | DIPUTACIONES LOCALES | 20 de marzo. |
| AYUNTAMIENTOS | 20 de marzo. | |
| Baja California | DIPUTACIONES LOCALES | 11 de abril. |
| AYUNTAMIENTOS | 11 de abril. | |
| Tlaxcala | DIPUTACIONES LOCALES | 25 de marzo. |
| AYUNTAMIENTOS | 21 de abril. | |
| PRESIDENCIAS DE COMUNIDAD | 21 de abril. | |
| Zacatecas | DIPUTACIONES LOCALES | 11 de marzo. |
| AYUNTAMIENTOS | 11 de marzo. | |
| Guerrero | DIPUTACIONES LOCALES | 14 de marzo. |
| AYUNTAMIENTOS | 3 de abril. | |
| Baja California Sur | DIPUTACIONES LOCALES | 27 de marzo. |
| AYUNTAMIENTOS | 27 de marzo. | |
| HIDALGO | DIPUTACIONES LOCALES | 20 de marzo. |
| AYUNTAMIENTOS | 4 de abril. | |
| Coahuila | AYUNTAMIENTOS | 25 de marzo. |
| Veracruz | DIPUTACIONES LOCALES | 9 de abril. |
| Chiapas | DIPUTACIONES LOCALES | 26 de marzo. |
| AYUNTAMIENTOS | 26 de marzo. | |
| Michoacán | DIPUTACIONES LOCALES MR | 4 de abril. |
| DIPUTACIONES LOCALES RP | 18 de abril. | |
| AYUNTAMIENTOS | 4 de abril. | |
| Oaxaca | DIPUTACIONES LOCALES | 15 de marzo. |
| AYUNTAMIENTOS | 15 de marzo. | |
| San Luis Potosí | DIPUTACIONES LOCALES MR | 7 de marzo. |
| DIPUTACIONES LOCALES RP | 15 de marzo. | |
| AYUNTAMIENTOS | 15 de marzo. | |
| Estado de México | DIPUTACIONES LOCALES | 19 de abril. |
| AYUNTAMIENTOS | 19 de abril. |
24
| Entidad federativa | Cargo | Fecha* | |
| Nayarit | DIPUTACIONES LOCALES | 23 de abril. | |
| AYUNTAMIENTOS (Presidencias municipales y sindicaturas) | 20 de abril. | ||
| AYUNTAMIENTOS (Regidurías) | 23 de abril. | ||
| Sonora | DIPUTACIONES LOCALES | 4 de abril. | |
| AYUNTAMIENTOS | 4 de abril. | ||
| Campeche | DIPUTACIONES LOCALES MR | 1 de abril. | |
| DIPUTACIONES LOCALES RP | 15 de abril. | ||
| AYUNTAMIENTOS | 1 de abril. | ||
| Querétaro | DIPUTACIONES LOCALES | 7 de abril. | |
| AYUNTAMIENTOS | 7 de abril. | ||
| Quintana Roo | DIPUTACIONES LOCALES MR | 13 de marzo. | |
| DIPUTACIONES LOCALES RP | 20 de marzo. | ||
| AYUNTAMIENTOS | 7 de marzo. | ||
| Sinaloa | DIPUTACIONES LOCALES | 5 de abril. | |
| AYUNTAMIENTOS | 5 de abril. | ||
| *Todas las fechas son del año 2024. | |||
DÉCIMA PRIMERA. DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS
Para dar cumplimiento a las disposiciones aplicables en materia de acciones afirmativas conforme a la respectiva normatividad local, se obedecerán las reglas de asignaciones de los espacios uninominales correspondientes a dichas acciones afirmativas, así como los espacios en las listas plurinominales respectivas. Para el efectivo cumplimiento de la presente BASE, en el registro de las personas aspirantes se solicitará que manifiesten su autoadscripción a alguno de los grupos de atención prioritaria y preferente, lo cual se acreditará en los términos correspondientes. De esta forma, las instancias partidistas podrán identificar y darle el tratamiento correspondiente para el cumplimiento de las acciones afirmativas.
En todo caso, la Comisión Nacional de Elecciones podrá hacer los ajustes conducentes a fin de hacer efectivas las acciones afirmativas.
DÉCIMA SEGUNDA. DE LAS PRECAMPAÑAS
La precampaña se llevará a cabo conforme a los lineamientos que emita la Comisión
Nacional de Elecciones.
DÉCIMA TERCERA. DE LAS SUPLENCIAS
Las personas que ocuparán las suplencias en las candidaturas respectivas, en todo caso, serán aprobadas y designadas por la Comisión Nacional de Elecciones. En el caso de que la persona propietaria sea del género masculino, la suplencia podrá ser ocupada por cualquier género; en el caso de que la persona propietaria sea del género femenino, la suplencia será invariablemente del mismo género. Asimismo, las suplencias respetarán las disposiciones respectivas de las acciones afirmativas.
DÉCIMA CUARTA. DE LA POSTULACIÓN EFECTIVA DE LAS CANDIDATURAS La Comisión Nacional de Elecciones realizará las aclaraciones, los ajustes, modificaciones y precisiones que considere pertinentes para la selección y la postulación efectiva de las candidaturas.
DÉCIMA QUINTA. DEL REGISTRO DE LAS CANDIDATURAS
La definición final de la candidatura de MORENA y en consecuencia el registro ante la autoridad electoral respectiva estará sujeto a lo establecido en el convenio de coalición, alianza partidaria o candidatura común con otros partidos políticos con
registro, cumpliendo con la paridad de género y las disposiciones legales conducentes.
DÉCIMA SEXTA. DE LAS CONTROVERSIAS
La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, será el órgano encargado de resolver las controversias, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49º y 49º bis, del Estatuto de Morena. Respetando en todo momento los plazos establecidos por la autoridad electoral para la resolución de controversias intrapartidistas.
DÉCIMA SÉPTIMA. DE LAS CUESTIONES NO PREVISTAS
Las cuestiones no previstas e interpretaciones correspondientes de la presente Convocatoria serán resueltas por la Comisión Nacional de Elecciones. Este órgano tiene la facultad de adoptar las medidas necesarias para el correcto desarrollo del proceso.
DÉCIMA OCTAVA. DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN
La presente convocatoria puede ser impugnada a través del Procedimiento Sancionador Electoral. Dicho procedimiento se debe promover dentro del término de 4 días naturales a partir de que surta efectos por su publicación en la página de internet de morena.
TRANSITORIOS
PRIMERO. – Publíquese en la página http://www.morena.org
SEGUNDO. – La presente Convocatoria comenzará a surtir sus efectos el día de su publicación en relación con las siguientes entidades: Aguascalientes, Ciudad de México, Colima, Chihuahua, Durango, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Sonora, Tabasco, Tamaulipas y Yucatán.
Para las siguientes entidades: Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Chiapas, Guanajuato, Hidalgo, Estado de México, Nayarit, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, esta convocatoria comenzará a surtir sus efectos en la fecha de inicio del Proceso Electoral Local
2023-2024 correspondiente.
TERCERO. – En caso de ajustes, modificación, adenda o fe de erratas para su correcta instrumentación o las derivadas de acuerdos, resoluciones o requerimientos de las autoridades electorales, se faculta a la presidencia y/o secretaría general del Comité Ejecutivo Nacional o a la Comisión Nacional de Elecciones para el desahogo de dichas prevenciones.
